La SCJN avala como ilícito que viajen fuera del país los padres que no hayan pagado la pensión alimenticia
En la Primera Sala de la SCJN, se decidió constitucional la fracción IV del artículo 48 de la Ley de Migración, donde se comenta lo siguiente:
«Podrá restringirse la salida del país a las personas que, en su carácter de deudoras alimentarias, dejen de cumplir con las obligaciones que impone la legislación civil en materia de alimentos”
Eduardo Murillo. (2021). Suprema Corte avala negativa de viajes a hombres que no den pensión alimentaria. 2021-11-29, de La Jornada Sitio web: https://www.jornada.com.mx/2021/11/29/politica/004n2pol