SCJN Aclara en qué Casos Aplica la Ley de Extinción de Dominio
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio a conocer su postura el pasado 17 de junio de 2021 acerca del contenido de las siguientes porciones normativas de la Ley de Extinción de Dominio invalidando su contenido, el cual se muestra a continuación:
– «Se invalida el artículo 7, fracción IV que permitía el ejercicio de la acción de extinción de dominio respecto de bienes de procedencia lícita».
– «Se invalida la porción normativa del precepto 7, fracción V, que establecía que procederá la extinción de dominio respecto de bienes utilizados para la comisión de hechos ilícitos por un tercero, si “su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad por cualquier medio o tampoco hizo algo para impedirlo”».
– «Se invalida la porción del artículo 15, que refiere “y destino”, así como las fracciones V y VI, que prevén una presunción de buena fe respecto del destino de los bienes; ello ya que la Corte consideró que los mismos pretendían tomar como base para la procedencia de la acción de extinción, el destino de los bienes y no su procedencia ilícita. Sin embargo, reconoció la validez del resto del dispositivo, al determinar que el legislador ordinario sí puede establecer una presunción de buena fe respecto de la “adquisición” de los bienes como elemento para determinar su legítima procedencia».
– «Se invalida el numeral 11, primer párrafo, en la parte que señala “La acción de extinción de dominio es imprescriptible en el caso de bienes que sean de origen ilícito, pues en palabras de la Corte no fue voluntad del constituyente permitir que esta acción fuera imprescriptible, por lo que tal aspecto no podía quedar a la voluntad del legislador ordinario».
– «Se invalida el dispositivo 173, segundo párrafo, en la porción que permitía al Ministerio Público imponer la medida cautelar de aseguramiento de bienes sin control judicial previo».
– «Se invalida el artículo 190, en la parte que facultaba al Ministerio Público para acceder, en casos de urgencia, a información contenida en bases de datos sin autorización judicial previa, toda vez que es violatoria del derecho a la protección de datos personales».
– «Se invalida el precepto 228, inciso a), donde se preveía la posibilidad de decretar la venta anticipada de los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, cuando dicha venta resultara necesaria dada la “naturaleza” del bien. Lo anterior, al considerar que la norma era violatoria del principio de seguridad jurídica, pues no establecía con precisión cuál era la cualidad o peculiaridad de la naturaleza de un bien que haría necesaria una enajenación anticipada».
Por lo que si tienes un inmueble en renta y el arrendador le da un uso ilícito, ya no se aplicarían los artículos antes mencionados.
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