¿SABÍAS QUE SE PUEDE REVOCAR UN PODER NOTARIAL?
Es un documento utilizado con mucha frecuencia, en el cual se confiere a una persona facultades para actuar en nombre y representación de otra.
La respuesta es sí, el poder se puede revocar en cualquier momento, siempre ante notario mediante el otorgamiento de una escritura de revocación de poder, para retirar al apoderado las facultades que previamente le habíamos concedido; el notario solicitará al apoderado la devolución de la copia autorizada del poder. Se trata de evitar con ello, que esa persona siga actuando en nuestro nombre y que este quede sin efectos.
Es recomendable siempre revocar el poder conferido, para evitar que el apoderado pueda hacer uso indebido de él, en especial cuando se pierde la confianza en la persona apoderada o ésta ha abusado de nuestra confianza. Los poderes a pleitos o los poderes especiales para realizar actos determinados como vender un piso o recoger un título académico no suelen revocarse, porque una vez que se han realizado dichos actos, el poder queda sin contenido. En el caso de los poderes entre cónyuges quedan revocados cuando se admite la demanda de nulidad, separación o divorcio del matrimonio.
Existe una excepción a la regla general que son los poderes irrevocables al tiempo de otorgarse, que se dan en interés también del apoderado o de un tercero para algún tipo de negocio.